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Una entidad pública puede suspender el régimen de visitas de un menor con sus padres biológicos

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 18 de junio de 2015 (sentencia número 321/2015, ponente señor Seijas Quintana), por la que fija como doctrina jurisprudencial que una entidad pública es competente para suspender el régimen de visitas de un menor con sus padres biológicos.

En concreto, que dicha Entidad "está legitimada para decidir sobre la suspensión del régimen de visitas y comunicaciones de los menores bajo su tutela por ministerio legal y en acogimiento residencial respecto de sus padres biológicos, a fin de garantizar el buen fin de la medida de protección acordada, sin perjuicio de la función supervisora del Ministerio Fiscal y del preceptivo control judicial de la resolución administrativa adoptada, a quienes se dará cuenta inmediata de la medida adoptada”.

Los hechos

El recurso trae causa del expediente de jurisdicción voluntaria iniciado a instancia de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, en el que se solicitaba la suspensión judicial del régimen de visitas de una menor, respecto de sus padres biológicos, que había sido adoptada de manera cautelar por el citado ente administrativo.

Alegaba la entidad actora que tras la intervención realizada con la unidad familiar, la Comisión Provincial de Medidas de Protección acordó, en beneficio de la menor, el inicio del procedimiento de acogimiento familiar permanente en familia ajena, con el que se pudiera atender a sus necesidades y evitar el alargamiento de la institucionalización.

El Centro de Protección en el que estaba acogida la niña emitió una nota informativa donde exponía que “la profesora nos cuenta que ha tenido una regresión desde que la menor está acudiendo a las visitas con su madre. Muestra menos interés a la hora de realizar las tareas escolares y se distrae con facilidad…”.

En razón a todo ello, la Comisión Provincial de Medidas de Protección acordó la suspensión cautelar de las relaciones personales de la menor con sus padres biológicos, instando expediente de jurisdicción voluntaria para que, con fundamento en los artículos 94, 160 y 161 del Código Civil, y atendiendo al interés prioritario de la menor, se dictara auto “acordando suspender todo régimen de visitas, comunicaciones y estancias de la menor con sus padres biológicos”.

Fuente: Noticiasjuridicas.com