Así lo determina la sentencia de la Sala de lo Civil del TS, de fecha 22 de julio de 2015 (Rec. 737/2014, Ponente: señor Arroyo Fiestas), en la que, estimando el recurso de casación interpuesto por la madre de un menor, fija a su favor un mínimo vital de alimentos, que deberá prestarle el progenitor demandado a pesar de encontrarse en paradero desconocido.
La Audiencia Provincial había desestimado la petición al considerar que la fijación de una pensión de alimentos estando el progenitor alimentante desaparecido podría conllevar en última instancia el nacimiento de una responsabilidad penal por impago de pensión.
Ahora el TS declara que debe prevalecer la imposición civil y constitucional de la obligación de prestar los alimentos, y los tribunales están obligados a tutelar los derechos del menor a recibir la asistencia de sus progenitores, aun cuando no pueda determinarse su importe.
Los hechos
La demandante formuló demanda para la adopción de medidas paternofiliales respecto de la hija común menor de edad y solicita la fijación de la pensión de alimentos a cargo del padre, declarado en situación de rebeldía procesal.
La Audiencia Provincial deniega tal fijación de alimentos pues el progenitor demandado se encuentra en paradero desconocido, y se plantean problemas a la hora de fijar la cantidad, al desconocerse los ingresos del demandado. La Audiencia establece que la imposibilidad de comunicarle personalmente su obligación podría conllevar el nacimiento de responsabilidad penal por incumplimiento del pago de la pensión.
La madre de la menor interpone recurso de casación contra el fallo de la Audiencia en base a la doctrina de la fijación de un mínimo vital de alimentos que asegure la cobertura de los gastos imprescindibles para la atención y cuidado del menor.
Estas pretensiones son aceptadas por la Sala que pondera los intereses del rebelde procesal, y la obligación de tutela de los derechos del menor, inclinando la balanza a favor de la hija.
Fuente: NoticiasJuridicas.com