La Justicia europea ha dado esta mañana una buena noticia a los aproximadamente tres millones de españoles que tienen contratadas hipotecas con cláusulas suelo al declarar incompatible con el derecho comunitario la decisión del Tribunal Supremo de limitar los efectos retroactivos de su devolución en los casos que se ajusten a los criterios para declararlas abusivas y nulas en mayo del 2013. Los bancos van a tener que devolverles todo lo que les han cobrado de más en virtud de estas cláusulas, hasta 7.500 millones de euros en total, de acuerdo con diferentes estimaciones.
El Juez de la Seu d'Urgell, instructor del caso sobre un presunto delito de estafa en la que los investigados se habrían valido de la enfermedad de una menor para recaudar dinero, dictó el pasado 9 de diciembre de 2016 dos autos de los que los medios se han hecho eco: en uno de ellos acordaba la prisión provisional, comunicada y sin fianza del padre de la menor, y en el otro adoptaba como medidas cautelares civiles necesarias para proteger a la niña, la suspensión de la patria potestad tanto del padre como de la madre.
En el 27% de las familias españolas, las parejas se conocieron en el marco de un programa Erasmus, y el volumen de niños nacidos de estas relaciones supera ya el millón.
La Seguridad Social se opuso pero el TSJC precisa que la exigencia de que no exista vínculo matrimonial previo sólo debe concurrir en el momento del fallecimiento. El hombre obtuvo el divorcio de su anterior pareja un año y medio antes de su fallecimiento.
El mundo judicial reclama un Pacto de Estado para poner fin a deficiencias históricas.
Los expertos solicitan una mejor organización y más medios para poder ofrecer un servicio público de calidad a todo el mundo
El porcentaje de peticiones aceptadas subió del 34% al 39% en el 2015 tras el alud de críticas, pero aún queda muy lejos del 59% de media en España.
El número de denuncias por violencia machista se incrementó un 2%, subiendo a 353 al día.
El Supremo rechaza que los abuelos tengan obligación de pagar los gastos extraordinarios de una nieta por la insolvencia de sus padres. La Sala Civil rechaza el recurso de una madre que pretendía que los cuatro abuelos de su hija, los dos paternos y los dos maternos, que fueron condenados ya en 2014 a pasar una pensión de alimentos de esa nieta, deban pagar además sus clases de música y otros gastos extraordinarios.
La Sala 1ª del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, de la que ha sido ponente el Sr. Arroyo Fiestas, por la que se estima parcialmente el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería (sección 2ª) recaída en procedimiento ordinario sobre reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación, casando parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de incrementar la indemnización que es objeto de condena, de forma que la aseguradora deberá abonar a la demandante, además, por el concepto de ayuda a terceras personas y por el de daños morales a familiares.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la validez como prueba de un delito de abuso sexual los datos obtenidos por una madre de la cuenta abierta por su hija menor de edad en Facebook, a la que accedió sin que conste su permiso ante la sospecha de que la niña pudiera estar siendo víctima de ciberacoso.
El Tribunal Supremo ha declarado que el sistema de custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges.