Para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras

El Supremo matiza el requisito de la ausencia de conflictividad entre los progenitores para establecer el régimen de custodia compartida.

Lo dice el Tribunal Supremo (16 de febrero de 2015, recurso 890/2014) y nos lo recuerda la Letrada y socia Directora de RMA, Doña  Mª Ángeles Rodríguez Martín, en un artículo que publica bajo el título  “La guarda y custodia compartida ¿Un régimen excepcional?” en www.economistjurist.es

El articulo analiza en profundidad esta figura desde un punto de vista práctico y atendiendo con rigor a la interpretación jurisprudencial. Además, el texto incluye un magnifico modelo de demanda.

Fuente: Informativojuridico.com