El alto tribunal anula la condena por falta de injurias leves, ya que estaba prescrita, y mantiene la condena por descubrimiento de secretos, que incluye, además de la pena de prisión, una multa de 6.000 euros. Además, el médico deberá indemnizar a la mujer, enfermera en el mismo centro que él cuando sucedieron los hechos, con 6.000 euros, y a la Comunidad balear con 2.358.
El Supremo destaca que el hombre accedió a las bases de datos “con interés en acosar a la perjudicada, con la que el acusado había roto una relación, de manera que se expresa en el relato fáctico que la relación era ‘tormentosa’”. Y los accesos a los historiales fueron plurales (más de 200 en total), prolongados en el tiempo (desde diciembre de 2009 a febrero de 2011) y afectaron a la mujer y tres familiares de ella, “lo que es indicativo de un inusitado interés en la búsqueda de información a la que no podía acceder. Esa reiteración de la conducta supone una agresión continuada en la intimidad de la perjudicada y sus familiares, lo que supone la realización del tipo, un acceso inconsentido realizado en perjuicio de la titular que ha visto perjudicado su derecho a la intimidad por la conducta del acusado, que la realiza no de forma casual, ni de forma involuntaria, sino reiterada”.
Fuente: Economist&Jurist.es