La “salida civilizada” de uno de la progenitores del domicilio familiar durante el proceso de separación no puede perjudicarle a la hora de decidir a quién corresponde la custodia de los hijos. Esta reflexión que plantea el Tribunal Supremo en una sentencia reciente acaba con una situación habitual en los juzgados de familia, que suelen negar la custodia al padre o la madre que dejó la casa al entender que ha hecho “dejación” de su papel. “Esta sala no puede aceptar que la salida civilizada de uno de los progenitores de la vivienda familiar pueda calificarse jurídicamente como aceptación de la guarda y custodia por el otro progenitor”, advierten los jueces.
La aprobación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, mediante la que se transpone la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, requiere el desarrollo de algunas de las previsiones recogidas en el citado Estatuto, en aras a garantizar la efectividad de los derechos que en él se recogen, así como una regulación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
La Sala de lo Civil del TS ha dictado una sentencia, de fecha 11 de diciembre de 2015 (ponente señor Seijas Quintana, sentencia núm. 678/2015), por la que fija como doctrina que "a los efectos de la extinción de la pensión compensatoria, habrán de tenerse en cuenta los acuerdos contenidos en el convenio regulador, con absoluto respeto a la autonomía de la voluntad de ambos cónyuges, siempre que no sea contraria a la ley, la moral y el orden público".
De esta manera el TS reconoce el derecho de una mujer a cobrar una pensión compensatoria de su ex marido, a pesar de que convive con otra pareja.
Se han publicado los reales decretos reguladores dela salario mínimo interprofesional y la revalorización de pensiones públicas del sistema de la Seguridad Social para 2016.
Se trata de las siguientes normas:
• Real Decreto 1169/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2016.
• Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016.
• Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016.
A Mónica R.M. mai li va arribar la citació judicial per presentar-se davant dels tribunals francesos el dia que es decidia la guàrdia i custòdia de la seva filla. La seva exparella va guanyar el procediment. Mónica R.M. va venir a Espanya, on també va interposar una demanda de guàrdia i custòdia però els jutjats de Santa Coloma i Girona es van passar quatre mesos discutint de qui era la competència del cas. I França va resoldre abans.